Nuestros estatutos

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art.1- DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN

La Entidad se denomina ASOCIACIÓN POR LA SALUD INTEGRAL DE LOS ENFERMOS MENTALES (en adelante ASIEM).
Fue constituida con arreglo a la Ley de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964 y el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo y ha adaptado sus Estatutos a la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias
Es una entidad sin ánimo de lucro y de interés social que surgió en 1999, integrada por familiares y personas con diagnóstico de enfermedad mental.

Art.2- RÉGIMEN JURÍDICO

La Asociación se regirá por sus Estatutos, su Reglamento de Régimen interno, su Código Ético, los Acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás Órganos de Gobierno dentro de la esfera de sus competencias.
En lo no previsto en ellos se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente, la Constitución Española, Código Civil, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo (RGPD), por la L19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y cuanto le sea de aplicación conforme a lo previsto en su artículo tercero, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006.

Art.3- PERSONALIDAD JURÍDICA

La Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de las personas socias que la componen y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone a través de sus órganos de gobierno conforme al régimen jurídico aplicable.
ASIEM es una organización de interés social, benéfico y sin ánimo de lucro, reconocida de Utilidad Pública en virtud del Ministerio del Interior.

Art.4- DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y TEMPORAL

El domicilio social de la asociación está en la calle Portal de la Valldigna, 20, CP 46003 de Valencia. El domicilio social de ASIEM coincide con su domicilio fiscal. La Junta Directiva puede proponer la modificación del domicilio fiscal y someterlo a la Asamblea para su aprobación en el momento oportuno. La modificación del domicilio social deberá ser ratificado en la Asamblea General.
El ámbito de actuación es el territorio que comprende la Comunidad Valenciana.
El ámbito temporal de la Asociación es por periodo indefinido, salvo causa legal o estatutaria de disolución.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud de acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.

Art.5- MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

La misión de la asociación es acoger, apoyar, asesorar, educar, integrar, defender y representar al colectivo de personas con problemas de salud mental grave y a sus familiares, a fin de mejorar su calidad de vida, promocionando su inclusión socio-laboral tanto en actividades, recursos y programas específicos de salud mental, como en otras actividades comunitarias y entornos laborales, reivindicando un modelo de asistencia público que cubra todas las contingencias que se presenten en el proceso de recuperación del proyecto de vida de estas personas.
Tiene como visión el acoger, atender y apoyar a las personas con diagnóstico de enfermedad mental y a sus familias.
ASIEM hace propios los valores y principios recogidos en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (Preámbulo y principios del art.3).

Art.6- FINES

ASIEM tiene como finalidad genérica la adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por diagnóstico de enfermedad mental, sus allegadas y familiares, al amparo del art 9.2 de la Constitución Española.
Como objetivos específicos los siguientes:
1. Contribuir a la mejora de la asistencia, rehabilitación, reinserción social y laboral de las personas con diagnóstico de enfermedad mental.
2. Representar, defender y apoyar a las personas con diagnóstico de enfermedad mental, a sus familiares y personas allegadas ante instituciones y organizaciones públicas y privadas. Defender los derechos de estas personas.
3. Reivindicar la creación de servicios alternativos públicos especializados. Exigir la adecuada atención en los ámbitos sanitario, social, de empleo, educación y justicia, así como aquellos que pudieran afectar a la vida de las personas con trastorno de salud mental, situando siempre a la persona en el centro de la intervención que debe estar enfocada a la recuperación de su proyecto vital, la vida en comunidad, su autonomía e integración laboral.
4. Exigir la creación de dispositivos en favor de la recuperación de las personas con trastorno de Salud Mental, que sean de carácter abierto y estén a su servicio.
5. Exigir la creación de servicios públicos y de orientación comunitaria alternativos a la hospitalización, y el establecimiento de sistemas alternativos y sustitutivos al cuidado dentro del ámbito familiar.
6. Promover la sensibilización y mentalización social hacia las personas con diagnóstico de enfermedad mental y sus familias, llamando la atención sobre la estigmatización, desigualdad y discriminación existentes en aspectos sanitarios, sociales, educativos, laborales, familiares, en medios de comunicación, policiales, judiciales, penitenciarios, ejecutivos y legislativos.
7. Promover la información e intercambio de experiencias en el área sanitaria, social y legal dentro del marco de la atención a la persona con diagnóstico de enfermedad mental y a su familia.
8. Potenciar las relaciones e intercambios con otras asociaciones.
9. Contribuir a la mejora de los servicios de Salud Mental, cuando estos sean deficitarios. Exigir la atención y el tratamiento continuado.
10. Apoyar y promover actuaciones de prevención dirigidas a la sociedad, en los ámbitos sanitario, social, de empleo, educación, justicia y cualesquiera otros que afecten a la salud mental y bienestar de las personas.
11. Estimular y divulgar los trabajos de investigación sobre nuevas técnicas y tratamientos de Salud Mental. Trabajar en los campos de acción y áreas de innovación que contribuyan a equiparar la esperanza de vida de las personas con diagnóstico de enfermedad mental al resto de la ciudadanía.
12. Exigir, impulsar y promover los mecanismos de prevención, detección precoz y apoyo en la infancia y la juventud, con especial atención en la detección precoz y en los tratamientos para la recuperación.
13. Promover iniciativas legislativas dirigidas a la Salud Mental. Recabar de los poderes públicos, leyes y programas que favorezcan los intereses de las personas con diagnóstico de enfermedad mental y sus familias.
14. Exponer y proyectar las políticas en materia de accesibilidad universal, disminución y supresión de barreras invisibles (prejuicios sociales) y su impacto sobre la ciudadanía. Potenciando el marco social en el que se evolucione, avance y consolide el proceso de empoderamiento personal de las personas con diagnóstico de enfermedad mental. Para ello apoyar las acciones que aseguren la participación y el empoderamiento de las personas afectadas por diagnóstico de enfermedad mental.
15. Promover la presencia y participación de las personas con diagnóstico de enfermedad mental en sus órganos de gobierno.
16. Potenciar el principio de solidaridad entre la asociación, las personas que la componen y la sociedad. Defender los derechos de las personas con discapacidad, en especial aquellas que son víctimas de violencia, atendiendo a sus necesidades.
17. Es finalidad primordial de ASIEM la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en ASIEM como en todos los ámbitos de la vida, respetando la diversidad de cada persona y, especialmente, sus orientaciones sexuales o de identidad de género. Fomentar la participación de las mujeres y reclamar la atención y actuaciones de la administración frente a situaciones de violencia de género, o contra personas con diagnóstico de enfermedad mental.
18. ASIEM fomenta la inclusión y está en contra de la exclusión social.
19. Proclamar, como entidad social, los valores de altruismo, solidaridad y voluntariado, como parte integrante e irrenunciable de sus fines conforme la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de voluntariado.
Los fines de la asociación se potenciarán prioritariamente respecto de aquellos colectivos con especiales demandas de atención y apoyos en salud mental: infancia, personas mayores, mujeres, población reclusa, patología dual, diversidad sexual, personas sin hogar y/o migrantes.

 

Art.7- MEDIOS

Para alcanzar el cumplimiento de los fines propuestos, ASIEM podrá:
1. Organizar los servicios de estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión y otros análogos que las circunstancias requieran en cada caso.
2. Promover y utilizar los medios lícitos de publicidad, formación y difusión para dar a conocer los problemas de las personas con trastorno mental y de sus familias.
3. Canalizar la autoayuda entre los asociados.

ASIEM cuenta con un equipo técnico que asesora y da soporte a las actividades de la asociación.
La asociación tiene un funcionamiento dividido por áreas o comisiones de trabajo, con una coordinación entre equipo técnico y Junta Directiva

Art.8- RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES

Atendiendo a su naturaleza, esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva elaborará, en el primer trimestre del año, un presupuesto de ingresos y gastos, así como un calendario de iniciativas y actividades a desarrollar y los someterá a la Asamblea General para su aprobación, si procede. Con la aprobación del referido Presupuesto por la Asamblea General quedarán aprobadas las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para el ejercicio correspondiente. La Asamblea General examinará y aprobará, anualmente, si procede, las cuentas de la Asociación elaboradas por la Junta Directiva, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan y dentro de los seis meses siguientes.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Los recursos de la asociación se nutrirán:
1. De las cuotas que fije la Asamblea General a las personas asociadas.
2. De las subvenciones oficiales o particulares.
3. De donaciones, herencias y/o legados.
4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en entidades financieras podrán representar a la asociación cualquiera de las personas que pertenecen a la Junta Directiva, y la Gerencia, si fuera necesario, para el normal desarrollo de las operaciones bancarias; además, podrán ser autorizados trabajadores de ASIEM para que realicen operaciones en las cuentas bancarias de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva y previa aprobación de la misma.
Para poder disponer de fondos será suficiente dos firmas de los anteriores, es decir de la Junta Directiva y Gerencia.
Las firmas para la apertura, gestión, disposición y cancelación de los contratos de crédito, otros instrumentos de financiación, avales o valores serán las mismas que correspondan a la apertura y disposición de cuentas corrientes y de ahorro.

 

 

CAPITULO II
PERSONAS QUE COMPONEN LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art.9- CAPACIDAD

Podrán asociarse las personas, físicas y jurídicas, que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de ASIEM con arreglo a los siguientes principios:
1. Personas físicas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que impida ejercer este derecho y cumpla con las obligaciones derivadas de asociarse.
2. Menores de edad sin emancipar con más de 14 años, han de contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de quienes suplen esta capacidad.
3. Personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Para asociarse deberá rellenarse un formulario y su incorporación deberá ser ratificada en la inmediata reunión de la Junta Directiva para su efectividad.
Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
Se considera persona socia de ASIEM aquella que figure inscrita como tal y tendrá los derechos y obligaciones regulados en este capítulo. La atención que presta ASIEM será extensible a la familia de la persona asociada y a quienes lo necesiten, dado su reconocimiento de entidad de utilidad pública.
Podrán ser voluntarias, las personas físicas que estén interesadas en participar en las actividades de la asociación y que, sin ser socias de esta, se inscriban como voluntarias, en aplicación de la ley de voluntariado (estatal y autonómico).
Las personas que contribuyan desinteresadamente en actividades para los asociados podrán ser consideradas como colaboradoras.

Art.10- DERECHOS DE LAS PERSONAS SOCIAS

1. Participar en las actividades de la Asociación, en los órganos de gobierno y representación.
2. Asistir y ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea General.
3. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva lo que considere que puede contribuir a la eficacia de la realización de los fines de ASIEM, conforme a la normativa vigente y a estos Estatutos.
4. Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la asociación. Ser informadas de la situación de la asociación, del estado de las cuentas, de las convocatorias de Asambleas General y de las normas con carácter obligatorio que pudieran adoptar los órganos de gobierno y representación.
5. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
6. Recibir formación, orientación y apoyo necesario para el ejercicio de actividades, en el caso de querer incorporarse.
7. Hacer uso de los servicios comunes a disposición de la asociación.
8. Ser oídas previamente a la adopción de medidas disciplinarias, en su caso, y ser informadas de los hechos que las motivan.
9. Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la asociación que considere contra la legislación vigente o los Estatutos presentes.
10. Elegir y ser elegidas, presentar a personas para desempeñar cargos en los órganos de gobierno y representación de la asociación.
11. Proponer a los órganos de gobierno las iniciativas que estime pertinentes en orden al cumplimiento de los fines sociales.
12. Ser respetadas y protegidas en su derecho a la intimidad y la propia imagen, de modo que los datos que figuren en los archivos se considerarán privados a menos que la persona interesada de permiso expreso para su difusión, conforme a la normativa vigente.

Art.11- DEBERES DE LAS PERSONAS SOCIAS

1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias y reglamentarias.
2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
3. Satisfacer las cuotas establecidas.
4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación, en beneficio de la colectividad y en sus relaciones con la asociación y con las personas socias.
5. Asistir a las reuniones de la Asamblea General o en su defecto designar a una persona que la represente.

Art.12- CAUSAS DE BAJA

VOLUNTARIA: Escrito de la persona socia que voluntariamente la solicita a la Junta Directiva. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

FORZOSA:
• Dejar de abonar las cuotas más de una anualidad consecutivamente salvo justificación suficiente.
• No cumplir con las obligaciones estatutarias.
• Incumplimientos reiterados de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno de la asociación o algún otro motivo grave, a juicio de los mismos.
• Incumplimiento deliberado de la misión, visión, valores, fines e intereses de la asociación. Si deliberadamente impide u obstaculiza el cumplimiento de los fines de la asociación.

Art.13- REGIMEN SANCIONADOR

Las personas socias pueden ser separadas de la asociación como sanción cuando cometan actos que hagan necesario que dejen de pertenecer a la misma. Los actos son aquellos a los que se refiere el artículo anterior.
El procedimiento de baja forzosa se realizará de forma cautelar por la Junta Directiva, tramitándose expediente disciplinario motivado, previo informe de los hechos que causan baja y audiencia de la persona socia, para someterlo a la Asamblea General en su momento. La baja definitiva tendrá efecto a partir del acuerdo adoptado por la mayoría simple de la Asamblea y llevará aparejada la pérdida de los derechos derivados de la condición de persona asociada.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

Art.14- REGIMEN DE VOLUNTARIADO

ASIEM reconoce la importancia del voluntariado y su labor, a este fin se compromete a aplicar la Ley del Voluntariado de la Comunidad Valenciana, Ley 4/2001, de 19 de junio y la ley estatal, Ley 6/1996 de 15 de enero.
ASIEM desarrollará todas las obligaciones que derivan de la legislación aplicable en materia de voluntariado (formación, participación…).

CAPITULO III
ORGANO DE GOBIERNO

La asociación se rige por un sistema de autogobierno, democrático y representado por los siguientes órganos: La Asamblea General y La Junta Directiva.
Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de la asociación.
Se promoverá, del mismo modo, la presencia equilibrada de familiares y personas con diagnóstico de enfermedad mental en los órganos de gobierno de la Asociación.

Art.15- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la asociación, las personas socias forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Las personas asociadas reunidos en Asamblea General toman las decisiones por mayoría en los asuntos propios de su competencia y quedan sujetas a los acuerdos de la Asamblea adoptados válidamente, incluso aquellas personas ausentes, disidentes y los que se hayan abstenido de votar.
Las personas socias participarán en las reuniones con voz y voto.
Podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto las personas no socias que hayan sido invitadas y autorizadas previamente por la Junta Directiva.
Las personas que ostentan el cargo de la presidencia y la secretaría de la Junta Directiva, también lo ejercerán en las reuniones de la Asamblea General.

Art.16- REUNIONES DE LA ASAMBLEA

La Asamblea se reunirá en sesión ORDINARIA como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre, salvo circunstancias excepcionales que lo impidan.
La Asamblea se reunirá en sesión EXTRAORDINARIA siempre que sea necesaria a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de personas socias que represente como mínimo un 10% de las personas asociadas (art. 12b de la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación).
La Asamblea Extraordinaria está motivada cuando se deba tratar:

1. Modificación de los Estatutos, Reglamento de Régimen y normativa internos.
2. Disolución de la asociación.
3. Enajenación de bienes inmuebles.
4. Retribución de cargos de los órganos de gobierno si se considera conveniente.
5. Elección o reelección de la persona que ostente el cargo de presidencia.
6. Ratificar la creación o modificación de los órganos de gobierno
7. Aprobar la modificación del domicilio social de la asociación.
8. Pronunciarse sobre cualquier otro asunto no previsto en Estatutos que proponga la Junta Directiva.

Art.17- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

1. Modificar los Estatutos de la asociación (conforme art 16 LO 1/2002).
2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de las personas que la componen.
3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
4. Aprobar los presupuestos y la Memoria anuales de actividades. Autorizar los términos y límites de los créditos u otros instrumentos de financiación, avales o adquisición de valores que se podrán concertar en el ejercicio, si procede.
5. Elegir a las personas componentes de la Junta Directiva, así como destituirlos y sustituirlos en su caso.
6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
7. Fijar las cuotas a satisfacer por las personas socias.
8. Constituir federaciones o pertenecer a ellas.
9. Remuneraciones de las personas representantes en su caso.
10. Expulsión de personas socias a propuesta del órgano de representación.
11. Disolver y liquidar la asociación.

Este listado de facultades tiene carácter meramente enunciativo y no supone limitación de atribuciones de la Asamblea General.

Art.18- CONVOCATORIA Y REUNIÓN DE ASAMBLEA

La convocatoria la hace la presidencia mediante escrito, previo acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud firmada por un número de personas socias que representen, al menos, dos tercios de las personas socias que componen la Asociación.
Si la celebración de la Asamblea es solicitada por dos tercios de las personas socias, la persona que ostente la presidencia convocará la Asamblea, previa entrega por estas del orden del día, documentación e información necesarios para los asuntos a tratar.
Cuando se trate de Asamblea Extraordinaria la solicitud de convocarla precisa un mínimo de 10% de personas socias.

La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el Orden del Día, en el que se incluirá las cuestiones suscitadas por los grupos de trabajo que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
La convocatoria se comunicará a las personas socias o interesadas con quince días de antelación, a través del procedimiento que asegure su conocimiento y se publicitará adecuadamente para que todas aquellas personas que tienen derecho de asistencia puedan ejercerlo.
Las impugnaciones de las convocatorias han de realizarse con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de reunión si se trata de cuestiones relacionadas con la propia convocatoria o con asuntos propuestos en el orden del día y, salvo que la presidencia estime la existencia de errores o vicios que puedan motivar la anulación de la convocatoria, habrán de ser resueltas al comienzo de la reunión. Cuando se impugne una reunión, las impugnaciones se harán en un plazo de quince días desde la reunión. En el caso de los asistentes el plazo es el mismo pero deben hacer esta salvedad al votar.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá quien ostenta la presidencia en la Junta Directiva y en su ausencia le sustituirá quien ocupa la vicepresidencia o vocal de más edad de la Junta Directiva. Actuará en la secretaría en la reunión quien lo sea en la Junta Directiva y le corresponde redactar el Acta en la que se refleje las deliberaciones, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, el número de votos que ostente cada persona asistente (caso de actuar en representación de otra socia con un máximo de 3 personas representadas). Al principio de la reunión se ha de aprobar, si procede, el Acta de la Asamblea anterior.

Art.19- QUORUM Y ACUERDOS

La Asamblea quedará válidamente constituida cuando en primera convocatoria tenga una asistencia mínima de un tercio de las personas socias (presentes y representadas) y en segunda convocatoria sea cual sea el número de presentes, celebrándose en este caso media hora más tarde.
Corresponde un voto a cada persona socia. La representación y el derecho de voto en la Asamblea General lo ejercerá la persona que lo ostente. En caso de no poder acudir a la reunión la persona socia puede designar a alguien, por escrito, que le represente con una antelación mínima de cuatro días para ejercer el derecho de voz y voto (voto delegado).
Podrá utilizarse la presencia por videoconferencia, plataforma o aplicación tecnológica que permita la comunicación audiovisual instantánea, siendo necesaria comunicación escrita con la antelación suficiente para establecer dicha comunicación.
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y delegados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
En la Asamblea General Extraordinaria será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión esté presente más de la mitad de los miembros de la asociación en primera convocatoria y en segunda será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya reunidos, para adoptar los siguientes acuerdos:

1. Separación de los componentes, y nombramiento de la Junta Directiva.
2. Modificar Estatutos.
3. Disolver la asociación.
4. Constituir una federación o integrarse en ella.

CAPITULO IV
ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Art.20- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva, como órgano colegiado, ostenta la representación de la Asociación ante todo tipo de organismos e instancias, tanto de carácter público como privado.
La Asociación la regirá y representará la Junta Directiva, formada por:
1. Presidencia de la Asociación,
2. Vicepresidencia 1ª
3. Vicepresidencia 2ª
4. Secretaría
5. Tesorería
6. Vocales (mínimo tres personas socias y un máximo de diez)

Las personas que componen la Junta Directiva son elegidas por la Asamblea General para un periodo de 3 años.

Por vencimiento del periodo para el que fueron elegidas, por dimisión de alguna de ellas, por nuevas incorporaciones o por cualquier otra causa, el conjunto de las personas que componen la Junta Directiva se irá renovando, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
• La persona que vaya a ocupar el cargo de la Presidencia será nominalmente elegida por la Asamblea General, cuando se cree alguna vacante en la misma.
De existir más de una candidatura para cubrir este puesto, el cargo recaerá sobre quien obtenga más votos.
El resto de componentes de la Junta Directiva serán nombrados o ratificados nominalmente por la Asamblea, siendo la propia Junta quien distribuya los cargos de Vicepresidencia 1ª y 2ª, Secretaría y Tesorería entre los componentes de la misma.
• Quienes deseen incorporarse a la Junta Directiva en los cargos vacantes, deberán manifestarlo por escrito a la Asociación, con una antelación de 4 días sobre la fecha fijada para la Asamblea General.
• La Junta Directiva propondrá la ratificación de aquellas personas que se hayan incorporado a la Junta para cubrir vacantes, en el periodo transcurrido desde la anterior Asamblea General.
• Los votos delegados deberán notificarse a la Asociación 4 días antes de la celebración de la Asamblea General para su comprobación y no podrán superar el número de 3 por persona representante.

La Junta Directiva, en su primera reunión tras la Asamblea General, nombrará una Comisión Delegada Permanente formada por la Presidencia, la Tesorería, la Secretaría, la Gerencia (asistida por un técnico, si el tema lo requiere) y al menos un Vocal. En cualquier caso, tendrá la función de tomar decisiones urgentes, que posteriormente deberá ratificar la Junta Directiva. Se reunirá, convocada por la Presidencia, cuando la urgencia lo exija.

Art.21- DURACIÓN DEL CARGO EN LA JUNTA DIRECTIVA

Los cargos se ejercerán, por las personas elegidas para el mismo, por un periodo de tres años y podrán ser reelegidas por la Asamblea General. No obstante lo anterior, las cargos se prorrogarán automáticamente hasta la siguiente celebración de la Asamblea General.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
1. Dimisión voluntaria presentada por escrito razonando los motivos.
2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
3. Causar baja como miembro en de la asociación.
4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente con un miembro de la asociación para el cargo vacante.

Art. 22- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante organismos públicos, para el ejercicio de acciones legales e interposición de los recursos pertinentes.
3. Ratificar las altas y bajas de personas socias en la asociación.
4. Proponer a la Asamblea la defensa de los intereses de la asociación.
5. Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas a satisfacer por las personas socias.
6. Convocar las Asambleas, y velar y controlar que se cumplan sus acuerdos.
7. Presentar el balance y estado de las cuentas de cada ejercicio ante la Asamblea para su aprobación si procede, así como los presupuestos del ejercicio siguiente.
8. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. Aprobar el presupuesto anual, memoria económica, memoria de actividades y cuentas anuales de liquidación para su ratificación por la Asamblea General.
9. Encargar, si es necesario, la realización de auditoría de cuentas, inspección de contabilidad. Y otras contrataciones que apoyen la transparencia que mantiene la Asociación.
10. Acordar, en su caso, la modificación de domicilio fiscal y someterlo a aprobación de la Asamblea General en el momento oportuno. Así como acordar el cambio del domicilio social, en su caso sometiéndolo a la ratificación de la Asamblea General.
11. Ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de la Asociación con el soporte del equipo técnico.
12. Establecer áreas de trabajo para conseguir los fines de la asociación dirigiendo, coordinando y supervisando los actos que estas áreas proyecten, y nombrar a una persona de la Junta Directiva encargada de cada una de las áreas.
13. Acordar el uso de medios informáticos, telemáticos y electrónicos en los procesos de comunicación y gestión de la Asociación y sus órganos de gobierno.
14. Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos y privados, entidades y otras personas para conseguir ayudas y subvenciones. Procurar la obtención de los recursos y fondos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
15. Desarrollar la gestión económica. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro, contratar créditos u otros instrumentos de financiación, conceder avales o adquirir valores, en los términos y con los límites autorizados por la Asamblea General.
16. Resolver provisionalmente cualquier imprevisto en los Estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea en la primera reunión. Elaborar los Estatutos o proceder a su modificación para la aprobación por parte de la Asamblea General, así como la elaboración de reglamentos y circulares de régimen interno, Código de Convivencia, Código Ético y de Conducta.
17. Cualquier otra facultad no atribuida específicamente a otro órgano de gobierno de la asociación o cuando de serlo se le delegue expresamente a la Junta Directiva. En general, acordar todas aquellas actividades que redunden en beneficio de la Asociación.
18. Proponer personas y entidades que considere merecedoras de ostentar la presidencia honorífica o la condición de socia honorífica.

Art.23- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva, convocada previamente por quien ostenta la Presidencia, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. Y en sesión extraordinaria cuando lo convoque con este carácter la presidencia de la Junta o lo solicite un tercio de sus componentes.
La convocatoria ha de hacerse con una antelación de mínima de siete días naturales, contendrá el orden del día con los asuntos a tratar y se acompañará de los documentos que amplíen la información sobre dichos asuntos.
Las impugnaciones que se formulen respecto de las convocatorias deberán realizarse con carácter previo a estas, al menos con 48 horas, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la propia convocatoria o con la competencia de los asuntos propuestos en el orden del día y, salvo que el presidente estime la existencia de errores o vicios que puedan motivar la anulación de la convocatoria, habrán de ser resueltas al comienzo de la reunión. Las impugnaciones de las reuniones se harán en un plazo de quince días desde la reunión. En el caso de impugnar a alguno de los asistentes el plazo es el mismo pero deben hacer esta salvedad al votar.
Las personas que impugnen acuerdos que vayan contra el Ordenamiento Jurídico tienen un plazo de 40 días, desde que sea adoptado dicho acuerdo, para hacerlo ante el Orden Jurisdiccional Civil (art. 40 de la LO 1/2002).
Los acuerdos adoptados en Junta Directiva, resolviendo impugnaciones, podrán ser recurribles ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días.
Las personas de la Junta Directiva están obligadas a asistir a las reuniones, justificando su falta. Los cargos de Presidencia y Secretaría, de no estar presente la persona que los ostenta, serán sustituidos por la persona que designen.
El sistema de votación será a mano alzada, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de personas asistentes. El voto podrá ser delegado en otro miembro de la Junta Directiva y presentarse al inicio de la sesión. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.
Cada persona miembro de la Junta dispone de un voto en la toma de acuerdos durante la celebración de reuniones de Junta Directiva.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada reunión se aprobará, si procede, el Acta de la reunión anterior.

Art.24- PRESIDENCIA

La presidencia de la Junta Directiva la ostenta la misma persona que preside la Asociación. A la presidencia le sustituye la persona que ostente la Vicepresidencia y/o la vocal de mayor edad de la Junta Directiva.

Las facultades de la Presidencia son:
1. Dirección y representación legal de la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Representar a la Asociación ante autoridades u organismos públicos y privados, autorizando con su firma los documentos en que intervenga y asistiendo en nombre de esta a las reuniones de cualquier tipo en las que la Asociación deba participar.
2. Presidir y dirigir los debates en la Asamblea y la Junta.
3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
4. Autorizar con su firma las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva conjuntamente con la persona que ostenta la Secretaría.
5. Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
6. Convocar las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.
7. Visar los actos y los certificados confeccionados por la Secretaría de la asociación.
8. Aprobar gastos hasta el 1% del presupuesto, dando cuenta a la Junta Directiva periódicamente. Es una facultad delegable en la Vicepresidencia.
9. Suscribir contratos, apertura de cuentas corrientes y de ahorro, pólizas de préstamo y crédito o cualquier otro tipo de documentos con las administraciones públicas, entidades privadas y de crédito, en nombre de la Asociación con la autorización de la Junta Directiva.
10. Ordenar, autorizar pagos con cargo a los fondos de la Asociación conjuntamente con las personas que se indican en el Articulo 8 anterior.
11. Ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria
12. Aceptar subvenciones, donaciones, legados y herencias
13. Otras actividades propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Para la realización de sus funciones contará con la estructura técnica de la Asociación.

Art.25- VICEPRESIDENCIA

Es función de la vicepresidencia apoyar a la presidencia colaborando con ella en su labor directiva. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la presidencia, la vicepresidencia sustituirá a la misma de modo provisional hasta su reincorporación o nueva elección.

Art.26- TESORERÍA

La persona que ostenta la tesorería tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Las facultades principalmente son:
1. Elaborar el presupuesto, balance económico y liquidación de cuentas anuales con la finalidad de someterlos a la Junta Directiva conforme a los Estatutos de ASIEM.
2. Conformar los recibos, documentos de cobros y otros propios del cargo, validando mensualmente los mismos.
3. Ordenar los pagos, facturas y documentos relativos al normal desarrollo económico de la Asociación.
4. Disponer de los fondos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos (artículo 8).

Dispondrá del soporte técnico y personal de la asociación para su labor.

Art.27- SECRETARÍA

La persona que ostenta la Secretaría tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como dar el visto bueno y firmar las certificaciones que correspondan sobre dichas Actas.
2. Tramitar la convocatoria a reuniones de Asamblea y de Junta por indicación de la Presidencia.
3. Atender al Libro de Actas y al de Registro de personas asociadas que se custodia en la sede de la asociación.

Para esta labor contará con el soporte personal y técnico de la asociación.

Art.28- VOCALÍAS

Las personas socias que ocupen los cargos de vocalías, tendrán como funciones:
1. Colaborar con la presidencia y órganos de gobierno en asuntos que le sean encomendados.
2. Representar a la asociación en los eventos y acontecimientos a propuesta de los órganos de gobierno.
3. Asumir las áreas de trabajo que determine la Asamblea General o la Junta Directiva.
4. Asistir y participar en las reuniones de Junta Directiva.

Art. 29- GERENCIA DE LA ASOCIACIÓN

Las funciones de la Gerencia, en dependencia directa de la Junta Directiva, serán:

1. La gestión de la entidad en sus aspectos presupuestario, administrativo y de personal así como la coordinación, con los diferentes técnicos, de las actividades y funcionamiento de la Asociación.
2. Asistir a las reuniones de la junta directiva con voz, pero sin voto.
3. Representar y reportar regularmente a la Junta Directiva. Ejecutar los acuerdos establecidos por la misma, velar por su cumplimiento e informar si se incumplen.
4. Asesorar a la Junta Directiva dentro del ámbito de sus competencias.
5. Cualquier otra función que expresamente le encomiende la Junta Directiva.

Art.30- SECCIÓN JUVENIL Y SECCIÓN RECREATIVA DEPORTIVA:

Art. 30.1- SECCIÓN JUVENIL

Existirá una Sección juvenil en la que podrán participar todas las personas socias cuyas edades estén comprendidas entre los 14 y los 30 años.
La Sección tendrá un Programa de Actividades que será incluido en el Plan de Actuación de ASIEM después de su aprobación por la Junta Directiva y funcionará como comisión de ASIEM. La Sección será convocada por la persona que asuma la vocalía de dicha sección juvenil.

La Sección Juvenil tiene como funciones:
1. Asesorar en la elaboración del proyecto de Programa de Actividades de la Sección Juvenil, que será aprobado por la Junta Directiva.
2. Asesorar en la preparación del apartado de la Sección para la Memoria Anual de Actividades del ejercicio anterior.
3. Asesorar en la preparación de propuestas al Plan de Actuación General de ASIEM, que es aprobado por la Junta Directiva de ASIEM.
4. Proponer la persona que asumirá la vocalía juvenil en la Junta Directiva de ASIEM entre las personas elegidas en la Asamblea General de ASIEM.

Art. 30.2- SECCIÓN RECREATIVA DEPORTIVA:

Existirá una Sección recreativa deportiva en la que podrán participar las personas socias. La Sección tendrá un Programa de Actividades que será incluido en el Plan de Actuación de ASIEM después de su aprobación por la Junta Directiva y funcionará como comisión de ASIEM.
La Sección recreativa deportiva tiene como funciones:
1. Asesorar en la elaboración del proyecto de Programa de Actividades de esta Sección, que será aprobado por la Junta Directiva.
2. Asesorar en la preparación del apartado de la Sección para la Memoria Anual de Actividades del ejercicio anterior.
3. Asesorar en la preparación de propuestas al Plan de Actuación General de ASIEM, que es aprobado por la Junta Directiva de ASIEM.

CAPITULO V
LIBROS Y DOCUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art.31- LIBRO DE ACTAS.

Como garantía de la efectividad de los derechos de las personas asociadas, y siempre de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, se llevará un libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art.32- CONTABILIDAD.

La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará, necesariamente, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros obligatorios que determine la legislación vigente, así como todos aquellos que considere conveniente para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el control de su contabilidad.
Estos libros deben permitir obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado de la actividad y de la situación financiera de la Asociación.

Art.33- AUDITORÍA EXTERNA Y CENSORES DE CUENTAS

Anualmente se podrá contratar, previo acuerdo de la Junta Directiva, la realización de una auditoría externa de las Cuentas Anuales de la Asociación por empresa dedicada a ello.

 

 

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.34- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La asociación podrá ser disuelta cuando se acuerde en la Asamblea General convocada al efecto y con el voto favorable de la mitad más una de las personas presentes o representadas, así como por sentencia firme o causa legal que lo determine (Ley 1/2002, de 22 de marzo).
Cuando la decisión corresponda a la Asamblea General convocada para tal fin con carácter extraordinario, el acuerdo de esta deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de personas socias presentes.

Art.35- LIQUIDACIÓN

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Las personas que componen la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras (COMISION LIQUIDADORA), salvo que la Asamblea General o la justicia designen a otras. La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación la plenitud del poder.
Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la liquidación del patrimonio de la Asociación. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar su función en tres o más Comisarios o Comisarias de entre las personas socias (conforme Art. 18 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo).
Funciones de las personas encargadas de la liquidación:
1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
2. Concluir operaciones pendientes y ejecutar las nuevas precisas para la liquidación.
3. Cobrar los créditos de la asociación.
4. Liquidar el patrimonio y pagar a personas acreedoras.
5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro que corresponda.

En caso de insolvencia de la asociación el órgano de representación o, si es el caso, las personas encargadas de la liquidación, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el órgano judicial competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a una o unas instituciones o establecimientos públicos de atención a la salud mental.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Las personas que componen los órganos de gobierno, representación y quienes obren en nombre y representación de la asociación responden ante esta y sus personas asociadas, así como ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos y negligentes.

 

 

CAPITULO VII
RESOLUCION DE CONFLICTOS

Art.36- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los acuerdos y actuaciones podrán ser impugnados por cualquier persona asociada o con interés legítimo, acreditado, cuando los estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de estos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la LEC. También podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, conforme procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la LO 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Diligencia final

Los presentes Estatutos de ASIEM han quedado redactados con las modificaciones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de ASIEM del 5 de octubre del 2021 en el local de la ONCE de la ciudad de Valencia celebrada conforme a derecho.
Para que surta los efectos oportunos firmamos el presente documento

Presidenta Secretario

 

Dña. Victoria Aguilar Frechina D. Alejandro Llopis Moral

Ir al contenido